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BOE-A-2026-3780 ·18 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de actividades profesionales en estatutos de propiedad horizontal: posible limitación al alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de la prohibición de actividades profesionales en los estatutos de una comunidad de propietarios para impedir el alquiler turístico. La registradora de Vigo n.º 4 suspendió la asignación de un número de registro de alquiler turístico al considerar que dicha actividad equivale a una actividad profesional o económica, lo cual está prohibido por los estatutos de la finca (Hechos I). La resolución aborda la doctrina sobre la eficacia de las limitaciones al uso de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

En 2 claves

  1. El alquiler turístico puede equipararse a la actividad profesional o económica según jurisprudencia del Tribunal Supremo (Hechos I). (Hechos I)
  2. Las prohibiciones de uso deben ser expresas e inscritas en el Registro para tener eficacia frente a terceros (Fundamentos de Derecho). (Fundamentos de Derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
  • Con estatutos que prohíban actividades profesionales o económicas

Hechos I

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas en edificios con estatutos que prohíban expresamente actividades profesionales, el alquiler turístico podría ser bloqueado si se equipara a una actividad económica (Hechos I). La jurisprudencia citada permite que las comunidades limiten el uso de los inmuebles para proteger el interés general, siempre que estas prohibiciones consten de forma expresa e inscritas en el Registro de la Propiedad (Fundamentos de Derecho).

Línea de vida

2026-02-18PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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