La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de la prohibición de actividades profesionales en los estatutos de una comunidad de propietarios para impedir el alquiler turístico. La registradora de Vigo n.º 4 suspendió la asignación de un número de registro de alquiler turístico al considerar que dicha actividad equivale a una actividad profesional o económica, lo cual está prohibido por los estatutos de la finca (Hechos I). La resolución aborda la doctrina sobre la eficacia de las limitaciones al uso de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
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Hechos I
Para los propietarios de viviendas en edificios con estatutos que prohíban expresamente actividades profesionales, el alquiler turístico podría ser bloqueado si se equipara a una actividad económica (Hechos I). La jurisprudencia citada permite que las comunidades limiten el uso de los inmuebles para proteger el interés general, siempre que estas prohibiciones consten de forma expresa e inscritas en el Registro de la Propiedad (Fundamentos de Derecho).
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