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La Secretaría General de Pesca publica el listado de puertos designados para la práctica de la pesca con arte de palangre de superficie de especies altamente migratorias. Esta resolución se dicta de conformidad con el anexo IV.7 de la Orden APM/1057/2017 (ref. indice BOE). El listado establece los puntos autorizados para el desarrollo de esta actividad pesquera específica.
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Para los operadores de la flota pesquera que realizan pesca con palangre de superficie de especies altamente migratorias, la norma delimita los puertos donde pueden operar o realizar sus actividades de acuerdo con la normativa vigente (Orden APM/1057/2017). No se introducen nuevas obligaciones de cuantía, sino una actualización de la infraestructura portuaria habilitada.
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