Contratas ferroviarias: 30 días para aplicar nuevas tablas salariales aprobadas en 2026
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 30 de enero de 2026 publica las nuevas tablas salariales para el año 2026 del XXIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010. Estas tablas deben aplicarse por parte de las empresas contratadas en el sector ferroviario dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el BOE.
En 2 claves
- Las empresas de contratas ferroviarias deben aplicar las nuevas tablas salariales en 30 días (art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores)
- Las tablas salariales se aprobán conforme al Real Decreto 713/2010 (Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas de contratas ferroviarias
- Con trabajadores bajo el XXIII Convenio Colectivo
Aplica a este perfil
- Autónomos que trabajen en contratas ferroviarias
Aplica a este perfil
- Empresas de contratas ferroviarias con más de 100 trabajadores
Como afecta a los implicados
Para las empresas de contratas ferroviarias, implica la obligación de actualizar sus tablas salariales en un plazo de 30 días, afectando directamente la remuneración de los trabajadores. Los trabajadores podrán ver modificadas sus condiciones salariales según las nuevas tablas. Los asesores laborales deben verificar la aplicación de las nuevas tablas y asesorar a sus clientes sobre los cambios. Las administraciones regionales podrían requerir comprobaciones de cumplimiento.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar las nuevas tablas salariales del XXIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias | art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores | 30 días desde la publicación en el BOE |
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