La Resolución de 30 de enero de 2026 publica las nuevas tablas salariales para el año 2026 del XXIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010. Estas tablas deben aplicarse por parte de las empresas contratadas en el sector ferroviario dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el BOE.
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Para las empresas de contratas ferroviarias, implica la obligación de actualizar sus tablas salariales en un plazo de 30 días, afectando directamente la remuneración de los trabajadores. Los trabajadores podrán ver modificadas sus condiciones salariales según las nuevas tablas. Los asesores laborales deben verificar la aplicación de las nuevas tablas y asesorar a sus clientes sobre los cambios. Las administraciones regionales podrían requerir comprobaciones de cumplimiento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar las nuevas tablas salariales del XXIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias | art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores | 30 días desde la publicación en el BOE |
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