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BOE-A-2026-3451 ·14 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Contratas ferroviarias: 30 días para aplicar nuevas tablas salariales aprobadas en 2026

La Resolución de 30 de enero de 2026 publica las nuevas tablas salariales para el año 2026 del XXIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010. Estas tablas deben aplicarse por parte de las empresas contratadas en el sector ferroviario dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el BOE.

En 2 claves

  1. Las empresas de contratas ferroviarias deben aplicar las nuevas tablas salariales en 30 días (art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. Las tablas salariales se aprobán conforme al Real Decreto 713/2010 (Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo)

A quién afecta

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  • Empresas de contratas ferroviarias
  • Con trabajadores bajo el XXIII Convenio Colectivo

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  • Autónomos que trabajen en contratas ferroviarias

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  • Empresas de contratas ferroviarias con más de 100 trabajadores

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de contratas ferroviarias, implica la obligación de actualizar sus tablas salariales en un plazo de 30 días, afectando directamente la remuneración de los trabajadores. Los trabajadores podrán ver modificadas sus condiciones salariales según las nuevas tablas. Los asesores laborales deben verificar la aplicación de las nuevas tablas y asesorar a sus clientes sobre los cambios. Las administraciones regionales podrían requerir comprobaciones de cumplimiento.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las nuevas tablas salariales del XXIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores 30 días desde la publicación en el BOE

Línea de vida

2026-02-14PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-14Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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