El Consejo Asesor de Canarias: 3 meses para adaptar composición o funciones o multas de hasta 15.000 EUR
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 89/2026 modifica los artículos 2, 4, 5, 6, 9 y 13 del RD 158/2021, estableciendo nuevas condiciones para la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias. La modificación se realiza conforme al art. 18.2 de la Ley 19/1994, y se establece un plazo de tres meses para la adaptación de las funciones o composición, con posibles sanciones de hasta 15.000 euros por incumplimiento.
En 3 claves
- Se modifican las funciones y composición del Consejo Asesor de Canarias (art. 2, 4, 5, 6, 9 y 13 del RD 158/2021)
- Plazo de tres meses para adaptar las funciones o composición (art. 18.2 Ley 19/1994)
- Sanciones de hasta 15.000 EUR por incumplimiento (art. 18.2 Ley 19/1994)
A quien afecta
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Como afecta a los implicados
Las administraciones canarias y los miembros del Consejo Asesor deben actualizar sus funciones y composición dentro de los tres meses. Los asesores y gestores públicos deben revisar los cambios para garantizar el cumplimiento normativo. El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas de hasta 15.000 euros por artículo.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y adaptar la composición y funciones del Consejo Asesor dentro de los 3 meses | art. 2, 4, 5, 6, 9 y 13 del RD 158/2021 | 3 meses |
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