Ir al contenido

El Consejo Asesor de Canarias: 3 meses para adaptar composición o funciones o multas de hasta 15.000 EUR

BOE-A-2026-3214

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 12 feb 2026, 20:59

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-3214
Publicacion
12 feb 2026
Entrada en vigor
12 may 2026 (en vigor)

Resumen

El Real Decreto 89/2026 modifica los artículos 2, 4, 5, 6, 9 y 13 del RD 158/2021, estableciendo nuevas condiciones para la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias. La modificación se realiza conforme al art. 18.2 de la Ley 19/1994, y se establece un plazo de tres meses para la adaptación de las funciones o composición, con posibles sanciones de hasta 15.000 euros por incumplimiento.

En 3 claves

  1. Se modifican las funciones y composición del Consejo Asesor de Canarias (art. 2, 4, 5, 6, 9 y 13 del RD 158/2021)
  2. Plazo de tres meses para adaptar las funciones o composición (art. 18.2 Ley 19/1994)
  3. Sanciones de hasta 15.000 EUR por incumplimiento (art. 18.2 Ley 19/1994)

A quien afecta

Aplica a este perfil

Consulta tu situacion concreta con el equipo.

Aplica a este perfil

Consulta tu situacion concreta con el equipo.

Aplica a este perfil

Consulta tu situacion concreta con el equipo.

Aplica a este perfil

Consulta tu situacion concreta con el equipo.

Aplica a este perfil

Consulta tu situacion concreta con el equipo.

Aplica a este perfil

Consulta tu situacion concreta con el equipo.

Como afecta a los implicados

Las administraciones canarias y los miembros del Consejo Asesor deben actualizar sus funciones y composición dentro de los tres meses. Los asesores y gestores públicos deben revisar los cambios para garantizar el cumplimiento normativo. El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas de hasta 15.000 euros por artículo.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Revisar y adaptar la composición y funciones del Consejo Asesor dentro de los 3 meses art. 2, 4, 5, 6, 9 y 13 del RD 158/2021 3 meses

Linea de vida

2026-02-12PublicacionPublicacion en el BOE
2026-05-12Entra en vigorEntrada en vigor (art. 18.2 Ley 19/1994)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

Esta norma te afecta?

El equipo administrativo revisa tu situacion concreta.

Hablar con el equipo administrativo
Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto