El Real Decreto 89/2026 modifica los arts. 2, 4, 5, 6, 9 y 13 del RD 158/2021 para ajustar la composición de los comités consultivos del Consejo Asesor. Se establece una nueva estructura colegiada con mayor participación de representantes del sector privado y de la administración. El cambio busca mejorar la representatividad y eficacia en la toma de decisiones estratégicas en materia de promoción comercial de Canarias (art. 2, 4, 5, 6, 9, 13).
Aplica a este perfil
art. 2, 4, 5, 6, 9, 13
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 2, 4, 5, 6, 9, 13
Los representantes del sector privado y de la administración en Canarias deben ajustar su participación en los comités consultivos según la nueva composición establecida. Las administraciones regionales y organismos públicos con competencia en promoción comercial deben adaptar sus estructuras de participación. El plazo para la adaptación no se especifica en el texto, por lo que no hay obligación de actuación concreta en plazo (art. 2, 4, 5, 6, 9, 13).
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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