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BOE-A-2026-3214 ·12 de febrero de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Administrativo

El Consejo Asesor de Canarias: 3 meses para adaptar composición o funciones o multas de hasta 15.000 EUR

El Real Decreto 89/2026 modifica los artículos 2, 4, 5, 6, 9 y 13 del RD 158/2021, estableciendo nuevas condiciones para la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias. La modificación se realiza conforme al art. 18.2 de la Ley 19/1994, y se establece un plazo de tres meses para la adaptación de las funciones o composición, con posibles sanciones de hasta 15.000 euros por incumplimiento.

En 3 claves

  1. Se modifican las funciones y composición del Consejo Asesor de Canarias (art. 2, 4, 5, 6, 9 y 13 del RD 158/2021)
  2. Plazo de tres meses para adaptar las funciones o composición (art. 18.2 Ley 19/1994)
  3. Sanciones de hasta 15.000 EUR por incumplimiento (art. 18.2 Ley 19/1994)

A quién afecta

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Cómo afecta a los implicados

Las administraciones canarias y los miembros del Consejo Asesor deben actualizar sus funciones y composición dentro de los tres meses. Los asesores y gestores públicos deben revisar los cambios para garantizar el cumplimiento normativo. El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas de hasta 15.000 euros por artículo.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar y adaptar la composición y funciones del Consejo Asesor dentro de los 3 meses art. 2, 4, 5, 6, 9 y 13 del RD 158/2021 3 meses

Línea de vida

2026-02-12PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-13Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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