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BOE-A-2026-3004 ·9 de febrero de 2026 ·Ley Orgánica critical
Administrativo

Empresas con 10+ trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

La disposición establece un plazo de tres meses para que las empresas con 10 o más trabajadores adapten su registro de jornada a formato electrónico, de lo contrario se aplicarán multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca mejorar la eficiencia administrativa y reducir la carga de documentación en el ámbito laboral. La norma se basa en la Ley Orgánica 1/2025 y su disposición transitoria 5, que establece el diseño de la Oficina Judicial en el área de Vitoria-Gasteiz y Álava, aunque no se especifica directamente el enlace con el registro de jornada.

En 2 claves

  1. Empresas con 10+ trabajadores deben adaptar el registro de jornada a formato electrónico en 3 meses (art. 4.1)
  2. No adaptación del registro de jornada conlleva multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 5.2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con 10 o más trabajadores
  • Con independencia del sector

art. 4.1

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar incluidos

Cómo afecta a los implicados

Para empresas con 10 o más trabajadores, implica una obligación de actualizar su sistema de registro de jornada en formato electrónico dentro de un plazo de tres meses. Si no lo hacen, enfrentan multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Los asesores laborales deben informar a sus clientes sobre la necesidad de adaptación. Las administraciones regionales podrían beneficiarse de una mayor eficiencia en la gestión de datos laborales.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar el registro de jornada a formato electrónico art. 4.1 3 meses desde entrada en vigor
Verificar el cumplimiento de las multas por no adaptación art. 5.2

Línea de vida

2026-02-09PublicacionPublicación en el BOE
2025-12-30Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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