La Orden APA/77/2026 formaliza la inscripción de diversas variedades de especies como almendro, cerezo, lechuga, maíz dulce, melón, pepinillo, pepino, pimiento, remolacha azucarera y tomate en el Registro de Variedades Comerciales (Primero). Asimismo, se inscriben variedades de lechuga como variedades de conservación (Segundo). Este procedimiento se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 170/2011 (art. 45 y 46).
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Primero
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Para los productores y empresas del sector agrícola, la inclusión de estas variedades permite su comercialización legal bajo el marco del Registro de Variedades Comerciales (Primero). Los titulares de las variedades de conservación de lechuga (Anexo II) adquieren un estatus específico conforme al Real Decreto 170/2011 (Segundo). La información detallada de estas inscripciones está disponible en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y la Oficina Española de Variedades Vegetales (Tercero).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar la inclusión de las variedades propias en los anexos para su comercialización | Anexo I y II |
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