La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica que, en el régimen de propiedad horizontal, las limitaciones al uso de los inmuebles (como la prohibición de alquileres de corta duración) deben constar de manera expresa en los estatutos o título constitutivo para ser eficaces (fundamentos de derecho). La resolución analiza la validez de la negativa de un registrador a asignar un número de registro turístico cuando los estatutos de una comunidad de Marbella prohíben el uso de los apartamentos para actividades distintas a la vivienda.
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Para las empresas de gestión de alojamientos turísticos y propietarios, la jurisprudencia y esta resolución confirman que no pueden ejercer la actividad de alquiler vacacional si los estatutos de la comunidad lo prohíben expresamente (fundamentos de derecho). Para las comunidades de propietarios, se reafirma la legitimidad de establecer limitaciones al uso de los pisos siempre que estas se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad y sean claras (sentencia del TS de 24 de octubre de 2011).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad no prohíben expresamente el uso turístico antes de solicitar registro |
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