La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la calificación negativa de la Registradora de la Propiedad de Valencia n.º 3 es acertada. Se establece que no puede admitirse registralmente que la superficie de un elemento privativo se exprese incluyendo la parte correspondiente a elementos comunes, por ser un contrasentido con los conceptos de la Ley de Propiedad Horizontal (artículos 3 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal). La mención de superficies en elementos comunes es un dato de la institución catastral pero no es relevante ni debe figurar en la registral.
Aplica a este perfil
Para propietarios que realicen cambios de uso o divisiones en régimen de propiedad horizontal, la inscripción registral se limitará exclusivamente a la superficie privativa. No se podrá hacer constar en la nota simple la superficie total 'con inclusión de elementos comunes' para evitar confusiones conceptuales entre lo privativo y lo común. Los técnicos y notarios deben asegurar que las descripciones de los elementos independientes se ajusten estrictamente a la superficie privativa para evitar nuevas calificaciones negativas.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar que las escrituras de división en propiedad horizontal describan únicamente la superficie privativa |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.