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BOE-A-2026-296 ·5 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Alquileres turísticos: se requiere autorización de la comunidad de propietarios si la licencia se obtuvo tras el 3 de abril de 2025

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la asignación de un número de registro único para alquileres de corta duración turística queda supeditada a la autorización expresa de la comunidad de propietarios si la licencia de uso turístico se obtuvo con posterioridad al 3 de abril de 2025. Esta resolución se fundamenta en la aplicación del Real Decreto 1312/2024 y la Ley de Propiedad Horizontal, tras la calificación negativa de un registrador que exigió dicha acreditación para proceder a la inscripción.

En 2 claves

  1. Requisito de autorización de la comunidad de propietarios para licencias obtenidas tras el 3 de abril de 2025 (Resolución de 22 de septiembre de 2025)
  2. El Real Decreto 1312/2024 desplegó sus efectos el 1 de julio de 2025 para adaptaciones tecnológicas (Real Decreto 1312/2024)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas con licencia de uso turístico obtenida después del 3 de abril de 2025
  • Solicitantes del número de registro único de alquiler de corta duración

Resolución de 22 de septiembre de 2025

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico, la obtención de la licencia administrativa no es suficiente por sí misma para obtener el número de registro único si la licencia es posterior al 3 de abril de 2025; deberán acreditar también el consentimiento de la comunidad de propietarios. Los Registradores de la Propiedad tienen la facultad de suspender la asignación de dicho número si no se cumple este requisito de legalidad extrínseca (art. 18 Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar la autorización expresa de la comunidad de propietarios para la asignación del número de registro art. 18 Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-01-05PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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