La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha revocado la calificación negativa de un registrador que denegaba la inscripción de una sentencia declarativa de dominio a favor de la mercantil Gojesur, S.L. (art. 322 LH). El registrador alegaba la ruptura del tracto sucesivo debido a una inscripción posterior de compraventa (art. 18 LH), pero la resolución determina que se vulneró el principio de prioridad registral (art. 17 LH). La sociedad había realizado presentaciones válidas con la sentencia firme meses antes de la inscripción de terceros, lo que le otorga preferencia jurídica.
Aplica a este perfil
art. 322 LH
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para la sociedad mercantil afectada, la resolución permite la inscripción de su derecho de dominio reconocido judicialmente, superando la barrera del tracto sucesivo alegada por el registrador (art. 17 LH). Para el sector registral, la resolución refuerza que la prioridad temporal en el Diario del Registro prevalece sobre inscripciones posteriores de títulos traslativos, incluso si estos últimos ya han sido inscritos (art. 17 LH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso contra la nota de calificación en el plazo de un mes | art. 326 LH | 1 mes |
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