La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que el uso turístico de una vivienda se mantiene dentro del uso residencial permitido, salvo que los estatutos de la comunidad lo prohíban de forma expresa o específica. En este caso, se revoca la denegación de un registrador que impedía la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración basándose en una prohibición genérica de actividades comerciales (Fundamentos de Derecho). La resolución se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige una interpretación restrictiva de las limitaciones al alquiler vacacional (Sentencia n.º 264/2025).
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Para las empresas de gestión de alquileres vacacionales y propietarios, la resolución refuerza la seguridad jurídica al impedir que las comunidades utilicen cláusulas genéricas de 'actividades comerciales' para bloquear el alquiler de corta duración. Las comunidades de propietarios pierden la capacidad de prohibir este uso si sus estatutos no contienen una mención específica y clara al uso turístico o vacacional. El uso turístico no se considera per se una actividad comercial, manteniendo su naturaleza residencial (Fundamentos de Derecho).
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