La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca la denegación de un registrador que impedía inscribir la condición de no habitabilidad de una planta bajo cubierta. La resolución establece que, si existe documentación técnica fehaciente (como un proyecto técnico visado), el Registrador debe practicar el asiento de presentación y emitir una calificación formal en lugar de denegar la entrada del documento (art. 18 LH). Se subraya que omitir limitaciones urbanísticas relevantes vulnera el principio de concordancia y seguridad jurídica (arts. 1 y 9 LH).
Aplica a este perfil
art. 40.d LH
Para los propietarios o colindantes con interés legítimo, se garantiza la posibilidad de que el Registro de la Propiedad refleje la realidad urbanística de una finca (como la falta de licencia de habitabilidad) mediante la aportación de proyectos técnicos visados (art. 40.d LH). Esto evita la discordancia entre la realidad jurídica y el contenido registral, protegiendo la transparencia en el tráfico inmobiliario. Los Registradores no pueden denegar la entrada de documentos públicos que acrediten inexactitudes registrales bajo el pretexto de que la potestad es de la Administración (art. 253.3 LH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar proyecto técnico visado para acreditar la no habitabilidad ante el Registro | art. 40.d LH |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.