Empresas y organismos de I+D+i: 3 meses para presentar solicitudes de ayudas por contratos de trabajo o desarrollo tecnológico
Ficha tecnica
Resumen
La Orden CNU/57/2026 modifica el artículo 6.1 de la Orden CNU/692/2019, ampliando la condición de elegibilidad para ayudas destinadas a contratos de trabajo o desarrollo tecnológico. Este cambio permite que personas físicas y organismos de investigación presenten solicitudes de subvenciones en estos ámbitos, con un plazo de adaptación de tres meses desde la entrada en vigor (art. 6.1).
En 2 claves
- Se amplía la base de elegibilidad para contratos de trabajo y desarrollo tecnológico (art. 6.1)
- Plazo de adaptación de 3 meses desde la entrada en vigor (art. 6.1)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas de investigación o desarrollo tecnológico
- Que presenten solicitudes de ayudas por contratos de trabajo o desarrollo tecnológico
art. 6.1
Aplica a este perfil
- Personas físicas con actividad en I+D+i
- Que soliciten ayudas por contratos de trabajo o desarrollo tecnológico
art. 6.1
Aplica a este perfil
- Organismos de investigación o difusión de conocimiento
- Que presenten solicitudes de ayudas por contratos de trabajo o desarrollo tecnológico
art. 6.1
Como afecta a los implicados
Para empresas y organismos de I+D+i, se amplía la accesibilidad a ayudas para contratos de trabajo y desarrollo tecnológico. Los asesores deben actualizar sus estrategias de financiación y orientar a los clientes hacia nuevas vías de solicitud. Los solicitantes pueden acceder a ayudas que antes no estaban disponibles, aunque deben cumplir con los nuevos criterios de presentación y plazos de solicitud.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar solicitud de ayuda para contratos de trabajo o desarrollo tecnológico | art. 6.1 | 3 meses desde la entrada en vigor |
Linea de vida
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