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BOE-A-2026-2707 ·5 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector de elaboración de arroz: desde 1 de enero de 2025 aplican las condiciones del nuevo convenio colectivo

El Convenio Colectivo de Industrias de Elaboración del Arroz se registra y publica por resolución de la Dirección General de Trabajo. Sus efectos económicos y laborales se aplican desde el 1 de enero de 2025, conforme al artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2028. El convenio establece nuevas condiciones salariales y laborales que afectan a los trabajadores del sector.

En 2 claves

  1. Aplicación del convenio desde el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogable (disposición final)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de elaboración de arroz
  • Con trabajadores en plantas de elaboración

Aplica a este perfil

  • Autónomos que desarrollen actividades de elaboración de arroz
  • Con trabajadores a cargo

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector de elaboración de arroz deben aplicar las nuevas condiciones salariales y laborales desde el 1 de enero de 2025. Los trabajadores reciben ajustes salariales y mejoras en condiciones laborales. Los asesores deben actualizar sus informes y contratos para reflejar las nuevas normas. Las administraciones públicas deben verificar el cumplimiento del convenio en las empresas afiliadas.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-02-05PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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