Empresas del sector de elaboración de arroz: desde 1 de enero de 2025 aplican las condiciones del nuevo convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
El Convenio Colectivo de Industrias de Elaboración del Arroz se registra y publica por resolución de la Dirección General de Trabajo. Sus efectos económicos y laborales se aplican desde el 1 de enero de 2025, conforme al artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2028. El convenio establece nuevas condiciones salariales y laborales que afectan a los trabajadores del sector.
En 2 claves
- Aplicación del convenio desde el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogable (disposición final)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de elaboración de arroz
- Con trabajadores en plantas de elaboración
Aplica a este perfil
- Autónomos que desarrollen actividades de elaboración de arroz
- Con trabajadores a cargo
Como afecta a los implicados
Las empresas del sector de elaboración de arroz deben aplicar las nuevas condiciones salariales y laborales desde el 1 de enero de 2025. Los trabajadores reciben ajustes salariales y mejoras en condiciones laborales. Los asesores deben actualizar sus informes y contratos para reflejar las nuevas normas. Las administraciones públicas deben verificar el cumplimiento del convenio en las empresas afiliadas.
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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