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Laboral manufactura

Empresas del sector de elaboración de arroz: desde 1 de enero de 2025 aplican las condiciones del nuevo convenio colectivo

BOE-A-2026-2707

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 5 feb 2026, 20:47

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-2707
Publicacion
5 feb 2026
Entrada en vigor
1 ene 2025 (en vigor)

Resumen

El Convenio Colectivo de Industrias de Elaboración del Arroz se registra y publica por resolución de la Dirección General de Trabajo. Sus efectos económicos y laborales se aplican desde el 1 de enero de 2025, conforme al artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2028. El convenio establece nuevas condiciones salariales y laborales que afectan a los trabajadores del sector.

En 2 claves

  1. Aplicación del convenio desde el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogable (disposición final)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de elaboración de arroz
  • Con trabajadores en plantas de elaboración

Aplica a este perfil

  • Autónomos que desarrollen actividades de elaboración de arroz
  • Con trabajadores a cargo

Como afecta a los implicados

Las empresas del sector de elaboración de arroz deben aplicar las nuevas condiciones salariales y laborales desde el 1 de enero de 2025. Los trabajadores reciben ajustes salariales y mejoras en condiciones laborales. Los asesores deben actualizar sus informes y contratos para reflejar las nuevas normas. Las administraciones públicas deben verificar el cumplimiento del convenio en las empresas afiliadas.

Linea de vida

2026-02-05PublicacionPublicacion en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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