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BOE-A-2026-2402 ·2 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas listadas en el anexo: quedan revocados sus números de identificación fiscal (NIF)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la revocación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución. Esta medida se adopta conforme a la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria (art. 4). La revocación implica la pérdida de la validez del NIF para las sociedades listadas.

En 1 clave

  1. Revocación de los números de identificación fiscal que figuran en el anexo (art. 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades listadas en el anexo de la resolución

anexo

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Sociedades listadas en el anexo de la resolución

anexo

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades cuya identificación fiscal ha sido revocada, pierden la capacidad de operar con dicho NIF ante la Administración y terceros. Para terceros que mantengan relaciones comerciales con estas entidades, supone un riesgo de operar con sujetos sin identificación fiscal válida. La resolución identifica específicamente el NIF, la razón social, la fecha del acuerdo y el registro mercantil de inscripción (anexo).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar si la razón social o NIF de la empresa se encuentra en la lista de revocados anexo

Línea de vida

2026-02-02PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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