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BOE-A-2026-2401 ·2 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas listadas: recuperación de la validez de sus números de identificación fiscal (NIF)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la rehabilitación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución (disposición adicional sexta de la Ley 58/2003). Estos NIF habían sido revocados previamente y, tras el acuerdo de rehabilitación, vuelven a ser válidos para la gestión tributaria. La resolución se dicta conforme al marco de la Ley General Tributaria y la Ley de lucha contra el fraude fiscal.

En 1 clave

  1. Rehabilitación de los NIF que figuran en el anexo de la resolución (disposición adicional sexta de la Ley 58/2003)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas cuyo NIF figure en el anexo de la resolución

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Entidades de gran tamaño cuyo NIF figure en el anexo

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades y entidades listadas en el anexo, la rehabilitación de su NIF les permite recuperar su plena capacidad para realizar operaciones y trámites ante la Administración Tributaria. Esto supone el fin de la inhabilitación fiscal que sufrían tras la revocación de sus identificadores. Para el resto de los operadores económicos, la medida normaliza la situación de estas empresas en el tráfico mercantil y tributario.

Línea de vida

2026-02-02PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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