La Orden TED/47/2026 establece los servicios mínimos que la empresa Pegasus Aviación, SA debe garantizar debido a la huelga indefinida convocada por el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) (apartado 1 y 2). La medida asegura la operatividad de helicópteros de extinción de incendios contratados por el MITECO en diversas bases de Toledo, Cuenca, Murcia, Tenerife y Guadalajara (apartado 3). La orden regula la reducción de horas de servicio respecto a los pliegos técnicos originales durante el periodo de huelga (apartado 1.2).
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Aplica a este perfil
apartado 1
Para la empresa Pegasus Aviación, la norma impone la obligación de mantener tripulaciones y medios aéreos con horarios reducidos (entre 6 y 8 horas diarias según la base y el mes) para garantizar la extinción de incendios (apartado 1.2). Para el MITECO y las CCAA, se asegura la continuidad del servicio de apoyo contra incendios forestales a pesar de la huelga (apartado 3). Los trabajadores en huelga ven limitado su derecho de protesta por la obligatoriedad de cumplir estos servicios mínimos (apartado 1.2.1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Garantizar la presencia de la tripulación necesaria para la operación de helicópteros en los horarios fijados | apartado 1.2.1 | Desde el 1 de febrero de 2026 |
| Informar al comité de huelga sobre los servicios protegidos y a los trabajadores designados | apartado 3 |
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