Este Real Decreto sustituye el anexo I del RD 990/2021, que regula las ayudas para mejoras en infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, alineándolo con la Adenda al Plan de Recuperación por desastres naturales. La modificación introduce nuevas condiciones de concesión de subvenciones, especialmente en relación con el consumo de energía y la sostenibilidad. El plazo para adaptar el anexo es de 30 días desde la entrada en vigor (art. 4).
Aplica a este perfil
art. 4
Aplica a este perfil
art. 4
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben actualizar sus procedimientos de concesión de ayudas en los plazos establecidos. Los beneficiarios de subvenciones en edificios deben revisar los criterios de elegibilidad, especialmente en cuanto al consumo energético. Los asesores de subvenciones deben verificar los nuevos requisitos del anexo I y asegurarse de que los proyectos cumplen con los nuevos estándares de sostenibilidad. Las administraciones públicas asumen el riesgo de no adaptar a tiempo, lo que podría derivar en la pérdida de solicitudes o rechazos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el anexo I del RD 990/2021 según el nuevo texto del RD 58/2026 | art. 4 | 30 días desde la entrada en vigor |
El equipo subvenciones revisa tu situación concreta.