Ir al contenido
MEDIO
Subvenciones energia

Las comunidades autónomas y Ceuta/Melilla: 30 días para adaptar el anexo I del RD 990/2021

BOE-A-2026-2146

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 30 ene 2026, 20:44

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-2146
Publicacion
30 ene 2026
Entrada en vigor
2 feb 2026 (en vigor)

Resumen

Este Real Decreto sustituye el anexo I del RD 990/2021, que regula las ayudas para mejoras en infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, alineándolo con la Adenda al Plan de Recuperación por desastres naturales. La modificación introduce nuevas condiciones de concesión de subvenciones, especialmente en relación con el consumo de energía y la sostenibilidad. El plazo para adaptar el anexo es de 30 días desde la entrada en vigor (art. 4).

En 2 claves

  1. El anexo I del RD 990/2021 se sustituye por el nuevo establecido en este RD (art. 4)
  2. Se establece un plazo de 30 días para la adaptación del anexo I (art. 4)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Las comunidades autónomas que gestionan ayudas para mejoras en infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

art. 4

Aplica a este perfil

  • Las ciudades de Ceuta y Melilla que gestionan ayudas en el ámbito de telecomunicaciones en edificios

art. 4

Como afecta a los implicados

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben actualizar sus procedimientos de concesión de ayudas en los plazos establecidos. Los beneficiarios de subvenciones en edificios deben revisar los criterios de elegibilidad, especialmente en cuanto al consumo energético. Los asesores de subvenciones deben verificar los nuevos requisitos del anexo I y asegurarse de que los proyectos cumplen con los nuevos estándares de sostenibilidad. Las administraciones públicas asumen el riesgo de no adaptar a tiempo, lo que podría derivar en la pérdida de solicitudes o rechazos.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Adaptar el anexo I del RD 990/2021 según el nuevo texto del RD 58/2026 art. 4 30 días desde la entrada en vigor

Linea de vida

2026-01-30PublicacionPublicacion en el BOE
2026-02-02Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final primera)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

Esta norma te afecta?

El equipo subvenciones revisa tu situacion concreta.

Hablar con el equipo subvenciones
Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto