Las comunidades autónomas y Ceuta/Melilla: 30 días para adaptar el anexo I del RD 990/2021
Ficha tecnica
Resumen
Este Real Decreto sustituye el anexo I del RD 990/2021, que regula las ayudas para mejoras en infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, alineándolo con la Adenda al Plan de Recuperación por desastres naturales. La modificación introduce nuevas condiciones de concesión de subvenciones, especialmente en relación con el consumo de energía y la sostenibilidad. El plazo para adaptar el anexo es de 30 días desde la entrada en vigor (art. 4).
En 2 claves
- El anexo I del RD 990/2021 se sustituye por el nuevo establecido en este RD (art. 4)
- Se establece un plazo de 30 días para la adaptación del anexo I (art. 4)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Las comunidades autónomas que gestionan ayudas para mejoras en infraestructuras de telecomunicaciones en edificios
art. 4
Aplica a este perfil
- Las ciudades de Ceuta y Melilla que gestionan ayudas en el ámbito de telecomunicaciones en edificios
art. 4
Como afecta a los implicados
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben actualizar sus procedimientos de concesión de ayudas en los plazos establecidos. Los beneficiarios de subvenciones en edificios deben revisar los criterios de elegibilidad, especialmente en cuanto al consumo energético. Los asesores de subvenciones deben verificar los nuevos requisitos del anexo I y asegurarse de que los proyectos cumplen con los nuevos estándares de sostenibilidad. Las administraciones públicas asumen el riesgo de no adaptar a tiempo, lo que podría derivar en la pérdida de solicitudes o rechazos.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el anexo I del RD 990/2021 según el nuevo texto del RD 58/2026 | art. 4 | 30 días desde la entrada en vigor |
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