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BOE-A-2026-2146 ·30 de enero de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Subvenciones

Las comunidades autónomas y Ceuta/Melilla: 30 días para adaptar el anexo I del RD 990/2021

Este Real Decreto sustituye el anexo I del RD 990/2021, que regula las ayudas para mejoras en infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, alineándolo con la Adenda al Plan de Recuperación por desastres naturales. La modificación introduce nuevas condiciones de concesión de subvenciones, especialmente en relación con el consumo de energía y la sostenibilidad. El plazo para adaptar el anexo es de 30 días desde la entrada en vigor (art. 4).

En 2 claves

  1. El anexo I del RD 990/2021 se sustituye por el nuevo establecido en este RD (art. 4)
  2. Se establece un plazo de 30 días para la adaptación del anexo I (art. 4)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Las comunidades autónomas que gestionan ayudas para mejoras en infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

art. 4

Aplica a este perfil

  • Las ciudades de Ceuta y Melilla que gestionan ayudas en el ámbito de telecomunicaciones en edificios

art. 4

Cómo afecta a los implicados

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben actualizar sus procedimientos de concesión de ayudas en los plazos establecidos. Los beneficiarios de subvenciones en edificios deben revisar los criterios de elegibilidad, especialmente en cuanto al consumo energético. Los asesores de subvenciones deben verificar los nuevos requisitos del anexo I y asegurarse de que los proyectos cumplen con los nuevos estándares de sostenibilidad. Las administraciones públicas asumen el riesgo de no adaptar a tiempo, lo que podría derivar en la pérdida de solicitudes o rechazos.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar el anexo I del RD 990/2021 según el nuevo texto del RD 58/2026 art. 4 30 días desde la entrada en vigor

Línea de vida

2026-01-30PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-31Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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