El Real Decreto 57/2026 modifica el anexo I del RD 989/2021, actualizando los criterios de concesión de ayudas para la emisión de bonos digitales a colectivos vulnerables, en respuesta a desastres naturales. Este cambio se enmarca en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia. La adaptación debe realizarse en un plazo de 30 días desde la entrada en vigor (art. 1.3).
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Para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, implica una obligación de actualizar sus procedimientos de concesión de ayudas para bonos digitales en un plazo de 30 días. Las administraciones deben ajustar sus criterios de selección y evaluación conforme al nuevo anexo. Los asesores de políticas sociales deben revisar los nuevos criterios de inclusión de colectivos vulnerables. Las pequeñas y medianas empresas que accedan a estas ayudas deberán cumplir con los nuevos requisitos establecidos en el anexo I.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el anexo I del RD 989/2021 conforme a la nueva versión del Real Decreto 57/2026 | art. 1.3 | 30 días desde la entrada en vigor |
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