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BOE-A-2026-2145 ·30 de enero de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Subvenciones

Las comunidades autónomas y Ceuta-Melilla: 30 días para adaptar el anexo I del RD 989/2021 o perder la ayuda

El Real Decreto 57/2026 modifica el anexo I del RD 989/2021, actualizando los criterios de concesión de ayudas para emisión de bonos digitales a colectivos vulnerables. La actualización se enmarca en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por desastres naturales. El plazo para adaptar el anexo I es de 30 días desde la entrada en vigor (art. 1.3).

En 2 claves

  1. Comunidades autónomas y Ceuta-Melilla deben actualizar el anexo I del RD 989/2021 en 30 días (art. 1.3)
  2. La modificación se enmarca en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por desastres naturales (disposicion final)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben actualizar su anexo I de ayudas dentro de 30 días, de lo contrario perderán el derecho a recibir financiamiento. El cambio afecta directamente la forma de solicitud y criterios de selección de beneficiarios. Las administraciones locales asumen el riesgo de no cumplir el plazo y perder el acceso a las ayudas establecidas en el programa UNICO-Bono social.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar el anexo I del Real Decreto 989/2021 dentro de 30 días art. 1.3 30 días desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-01-30PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-28Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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