El Real Decreto 57/2026 modifica el anexo I del RD 989/2021, actualizando los criterios de concesión de ayudas para emisión de bonos digitales a colectivos vulnerables. La actualización se enmarca en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por desastres naturales. El plazo para adaptar el anexo I es de 30 días desde la entrada en vigor (art. 1.3).
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Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben actualizar su anexo I de ayudas dentro de 30 días, de lo contrario perderán el derecho a recibir financiamiento. El cambio afecta directamente la forma de solicitud y criterios de selección de beneficiarios. Las administraciones locales asumen el riesgo de no cumplir el plazo y perder el acceso a las ayudas establecidas en el programa UNICO-Bono social.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el anexo I del Real Decreto 989/2021 dentro de 30 días | art. 1.3 | 30 días desde entrada en vigor |
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