Ir al contenido
BOE-A-2026-2140 ·30 de enero de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Administrativo

Los propietarios de vehículos personales ligeros: 3 meses para incorporar los anexos XIX, XX y XXI

El Real Decreto 52/2026 añade los anexos XIX, XX y XXI al Reglamento General de Vehículos para regular aspectos técnicos y administrativos del registro. La modificación afecta directamente a los registros de circulación y a los formularios de homologación. La disposición final 3 del Real Decreto 2822/1998 se modifica para ajustar los plazos y procedimientos de autorización (art. 2, 3, 22 bis).

En 2 claves

  1. Incorporación obligatoria de anexos XIX, XX y XXI en el registro de vehículos (art. 2)
  2. Modificación de la disposición final 3 del Real Decreto 2822/1998 para ajustar procedimientos (art. 22 bis)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Poseen vehículos personales ligeros registrados
  • Están sujetos al Reglamento General de Vehículos

art. 2

Aplica a este perfil

  • Tienen vehículos personales ligeros como medio de transporte
  • Están sujetos al Reglamento General de Vehículos

art. 2

Aplica a este perfil

  • Poseen vehículos personales ligeros en su flota
  • Están sujetos al Reglamento General de Vehículos

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Los propietarios de vehículos personales ligeros deben actualizar sus registros administrativos para incluir los nuevos anexos técnicos (anexos XIX, XX, XXI). El plazo de adaptación es de tres meses desde la entrada en vigor. Las administraciones competentes deben actualizar sus formularios y bases de datos. El cambio no afecta a vehículos no ligeros ni a otros tipos de transporte.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar los anexos XIX, XX y XXI en el registro de vehículos personales ligeros art. 2 3 meses desde entrada en vigor
Actualizar los formularios de homologación y circulación según los nuevos anexos art. 3 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-01-30PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-01Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final 3 del Real Decreto 2822/1998)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo administrativo revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo administrativo
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto