El Real Decreto 52/2026 añade los anexos XIX, XX y XXI al Reglamento General de Vehículos para regular aspectos técnicos y administrativos del registro. La modificación afecta directamente a los registros de circulación y a los formularios de homologación. La disposición final 3 del Real Decreto 2822/1998 se modifica para ajustar los plazos y procedimientos de autorización (art. 2, 3, 22 bis).
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art. 2
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Los propietarios de vehículos personales ligeros deben actualizar sus registros administrativos para incluir los nuevos anexos técnicos (anexos XIX, XX, XXI). El plazo de adaptación es de tres meses desde la entrada en vigor. Las administraciones competentes deben actualizar sus formularios y bases de datos. El cambio no afecta a vehículos no ligeros ni a otros tipos de transporte.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar los anexos XIX, XX y XXI en el registro de vehículos personales ligeros | art. 2 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Actualizar los formularios de homologación y circulación según los nuevos anexos | art. 3 | 3 meses desde entrada en vigor |
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