Empresas pymes y autónomos: 3 meses para presentar solicitudes de ayudas de digitalización
Ficha tecnica
Resumen
La Orden TDF/39/2026 modifica la Orden ETD/1498/2021 para ampliar el acceso a ayudas de digitalización, incluyendo comercio electrónico y programas de infraestructura. Se establece un plazo de 3 meses para presentar solicitudes, con efectos desde la entrada en vigor (art. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021). Este cambio facilita la participación de pymes y autónomos en programas de digitalización.
En 2 claves
- Se amplía el acceso a ayudas para digitalización en comercio electrónico y programas de infraestructura (art. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021)
- Plazo de 3 meses para presentar solicitudes de ayudas desde la entrada en vigor (art. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas de menos de 249 trabajadores
- Que desarrollen actividades de comercio electrónico o digitalización de procesos
art. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021
Aplica a este perfil
- Personas en situación de autoempleo con actividades digitales
- Que soliciten ayudas para digitalización de sus actividades
art. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021
Como afecta a los implicados
Las pymes y autónomos pueden acceder a ayudas para digitalización, especialmente en comercio electrónico o infraestructura tecnológica. Las administraciones reciben más solicitudes y mejoran la eficiencia administrativa. Los asesores deben actualizar sus procedimientos para incluir el nuevo plazo de presentación y verificar los requisitos de cada programa. Los trabajadores autónomos con actividades digitales podrán beneficiarse de estas ayudas.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitudes de ayudas para digitalización dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor | art. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021 | 3 meses desde entrada en vigor |
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