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Laboral construccion

Empresas pymes y autónomos: 3 meses para presentar solicitudes de ayudas de digitalización

BOE-A-2026-2070

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 28 ene 2026, 20:42

Ficha tecnica

Tipo
orden (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-2070
Publicacion
28 ene 2026
Entrada en vigor
28 feb 2026 (en vigor)

Resumen

La Orden TDF/39/2026 modifica la Orden ETD/1498/2021 para ampliar el acceso a ayudas de digitalización, incluyendo comercio electrónico y programas de infraestructura. Se establece un plazo de 3 meses para presentar solicitudes, con efectos desde la entrada en vigor (art. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021). Este cambio facilita la participación de pymes y autónomos en programas de digitalización.

En 2 claves

  1. Se amplía el acceso a ayudas para digitalización en comercio electrónico y programas de infraestructura (art. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021)
  2. Plazo de 3 meses para presentar solicitudes de ayudas desde la entrada en vigor (art. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de menos de 249 trabajadores
  • Que desarrollen actividades de comercio electrónico o digitalización de procesos

art. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021

Aplica a este perfil

  • Personas en situación de autoempleo con actividades digitales
  • Que soliciten ayudas para digitalización de sus actividades

art. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021

Como afecta a los implicados

Las pymes y autónomos pueden acceder a ayudas para digitalización, especialmente en comercio electrónico o infraestructura tecnológica. Las administraciones reciben más solicitudes y mejoran la eficiencia administrativa. Los asesores deben actualizar sus procedimientos para incluir el nuevo plazo de presentación y verificar los requisitos de cada programa. Los trabajadores autónomos con actividades digitales podrán beneficiarse de estas ayudas.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Presentar solicitudes de ayudas para digitalización dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor art. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021 3 meses desde entrada en vigor

Linea de vida

2026-01-28PublicacionPublicacion en el BOE
2026-02-28Entra en vigorEntrada en vigor (art. 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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