La Orden TED/966/2026 establece la creación de un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular para asegurar la potencia firme y flexible necesaria ante la integración de renovables. El mecanismo se basará en la adjudicación de capacidad mediante subastas de sobre cerrado con un proceso de casación tipo «pay-as-bid». El objetivo es mitigar el riesgo de energía no suministrada (LOLE) que, según previsiones, superará los estándares de fiabilidad en los próximos años (art. III).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. III
Para los proveedores de servicios de capacidad, se abre una nueva vía de ingresos mediante la adjudicación de potencia firme en subastas (art. III). Los agentes adjudicatarios dispondrán de un mercado secundario para aumentar la liquidez y flexibilidad de sus posiciones (art. III). El sistema eléctrico nacional gana robustez frente a la intermitencia de las renovables, asegurando el cumplimiento de los estándares de fiabilidad de suministro (art. III).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Participar en las subastas de capacidad para la adjudicación de potencia firme y flexible | art. III |
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