El Acuerdo del Consejo de Ministros establece que los gastos necesarios para completar actuaciones que ya han contribuido al valor declarado en los certificados de hitos u objetivos ante la Comisión Europea no tendrán fecha límite de ejecución (Primero). Esta medida busca resolver la incertidumbre sobre el cierre de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) frente al plazo improrrogable de hitos del 31 de agosto de 2026. La medida se aplica solo a actuaciones iniciadas que contribuyan a hitos incluidos en solicitudes de pago presentadas o por presentar dentro de los plazos establecidos (Segundo).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
art. Tercero
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. Tercero
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
art. Tercero
Aplica a este perfil
art. Tercero
Para las entidades y órganos que gestionan fondos del PRTR (según Orden HFP/1030/2021), se elimina el riesgo de pérdida de financiación por el vencimiento de plazos en gastos derivados de hitos ya certificados (Primero). Estas entidades deberán incluir en sus expedientes un certificado que vincule los gastos a las actuaciones que contribuyeron al valor declarado ante la Comisión y confirme que dichos hitos se certificaron en plazo (Cuarto). La certificación será suficiente para el ejercicio de la función interventora respecto a la temporalidad de la ejecución (Quinto).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incluir en el expediente de gasto certificado de la entidad decisora/ejecutora vinculando el gasto al hito del PRTR | art. Cuarto | |
| Asegurar que el certificado conste que los hitos se han certificado en plazo y se han incluido en solicitud de pago | art. Cuarto |
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