La Orden APA/922/2026 procede a la inscripción de diversas variedades de especies vegetales en el Registro de Variedades Comerciales, tras haber cumplido los trámites de los Reglamentos Generales y Técnicos correspondientes (art. Primero y Segundo). El anexo I detalla las variedades con inscripción definitiva (lenteja, pimiento, repollo, tomate y veza común) y el anexo II las variedades de conservación (col rizada) (art. Primero y Segundo).
Aplica a este perfil
art. Primero y Segundo
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art. Primero y Segundo
Para los productores y comercializadores de las especies mencionadas (lenteja, pimiento, repollo, tomate, veza común y col rizada), la norma formaliza su estatus legal para la comercialización bajo las denominaciones inscritas (art. Primero y Segundo). La información técnica detallada de estas variedades está disponible en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y en la Oficina Española de Variedades Vegetales (art. Tercero).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Consultar la información técnica de las nuevas variedades en la Oficina Española de Variedades Vegetales | art. Tercero |
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