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BOE-A-2026-17818 ·15 de agosto de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Trabajadores de Recuperación de Materiales Diversos, SA: aplicación del VIII Convenio Colectivo desde el 1 de enero de 2026

Se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la empresa Recuperación de Materiales Diversos, SA, tras su suscripción por la empresa y la representación de los trabajadores de los centros de León y Sevilla (Resolución de 6 de agosto de 2026). El convenio regula las relaciones laborales en la actividad de compra, venta y recuperación de materiales como caucho, aluminio o cobre (art. 1). Su vigencia es de tres años, abarcando desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 4).

En 2 claves

  1. Vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028, art. 4 (art. 4)
  2. Afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo de la empresa, art. 2 (art. 2)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Cómo afecta a los implicados

Para los trabajadores de los centros de Ardoncino (León) y Aznalcóllar (Sevilla) de la empresa, el convenio establece las condiciones laborales aplicables durante el periodo 2026-2028 (art. 2). La empresa queda sujeta a las normas negociadas con el Comité de Empresa y el Delegado de Personal (art. 1). El ámbito de aplicación excluye específicamente a los trabajadores mencionados en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-08-15PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 4)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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