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BOE-A-2026-17811 ·15 de agosto de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de transporte de viajeros: ampliación temporal de límites de conducción y reducción de descansos por incendios forestales

Debido a los incendios forestales en Burgohondo (Ávila) y Fermoselle (Zamora), se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso del Reglamento (CE) n.º 561/2006 (art. 14.2). La resolución permite aumentar los límites de conducción diaria, semanal y bisemanal, así como reducir el descanso diario mínimo para facilitar la evacuación y protección de poblaciones (Primero).

En 3 claves

  1. Conducción diaria máxima ampliada de 9 a 11 horas, art. Primero (art. Primero)
  2. Conducción semanal máxima ampliada de 56 a 60 horas, art. Primero (art. Primero)
  3. Descanso diario reducido de 11 a 9 horas, art. Primero (art. Primero)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de transporte de pasajeros afectadas por los incendios en Burgohondo y Fermoselle

art. Primero

Aplica a este perfil

  • Transportistas de viajeros afectados por la situación de emergencia

art. Primero

Cómo afecta a los implicados

Las entidades operadoras de transporte de viajeros afectadas por los incendios en Ávila y Zamora pueden flexibilizar la jornada de sus conductores para responder a la emergencia (Primero). Esto permite aumentar la conducción diaria de 9 a 11 horas, la semanal de 56 a 60 horas y la bisemanal de 90 a 120 horas, reduciendo el descanso diario de 11 a 9 horas (Primero).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar los nuevos límites de conducción y descanso excepcionales en las operaciones afectadas art. Primero

Línea de vida

2026-08-15PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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