Debido a los incendios forestales en Burgohondo (Ávila) y Fermoselle (Zamora), se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso del Reglamento (CE) n.º 561/2006 (art. 14.2). La resolución permite aumentar los límites de conducción diaria, semanal y bisemanal, así como reducir el descanso diario mínimo para facilitar la evacuación y protección de poblaciones (Primero).
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art. Primero
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Las entidades operadoras de transporte de viajeros afectadas por los incendios en Ávila y Zamora pueden flexibilizar la jornada de sus conductores para responder a la emergencia (Primero). Esto permite aumentar la conducción diaria de 9 a 11 horas, la semanal de 56 a 60 horas y la bisemanal de 90 a 120 horas, reduciendo el descanso diario de 11 a 9 horas (Primero).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar los nuevos límites de conducción y descanso excepcionales en las operaciones afectadas | art. Primero |
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