La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza un recurso contra la denegación de un número de registro de alquiler de corta duración (NRU) para una finca en Cazalegas. El registrador denegó la solicitud por dos motivos: la ilegibilidad del CSV de la resolución de la Delegación Provincial de Toledo y la falta de inscripción de la propiedad a nombre de la solicitante, incumpliendo el principio de tracto sucesivo (art. 20 Ley Hipotecaria).
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Para los propietarios de viviendas de uso turístico, la obtención del número de registro (NRU) queda supeditada al cumplimiento estricto del tracto sucesivo registral; un documento privado de compraventa no es suficiente para inscribir derechos sin la previa titularidad inscrita (art. 20 Ley Hipotecaria). Asimismo, cualquier error en la legibilidad de los códigos de verificación (CSV) de las resoluciones administrativas impide la práctica de asientos registrales. El incumplimiento de los plazos de subsanación puede derivar en la suspensión de la validez del número de registro y la inhabilitación de los anuncios en plataformas de alquiler (art. 98 Reglamento Hipotecario).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar defectos en la documentación presentada (legibilidad de CSV o titularidad) en el plazo establecido | art. 98 Reglamento Hipotecario | 7 días hábiles |
| Acreditar la titularidad mediante inscripción previa en el Registro de la Propiedad para cumplir el tracto sucesivo | art. 20 Ley Hipotecaria |
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