La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la inscripción de una sentencia declarativa de dominio por prescripción adquisitiva. La registradora suspendió la inscripción al considerar que no se acreditó correctamente el fallecimiento del titular registral ni la correcta dirección del procedimiento contra sus sucesores o la herencia yacente (art. 166 Reglamento Hipotecario; art. 6.4 y 265.1 LEC). El texto detalla los requisitos documentales necesarios para validar la sucesión procesal en estos casos.
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Para particulares que pretendan inscribir sentencias de usucapión contra titulares fallecidos, la resolución subraya la carga de acreditar la sucesión procesal. No basta con la sentencia; se requiere aportar el certificado de defunción, el título sucesorio y el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad para demostrar que el procedimiento se dirigió contra interesados legítimos o la herencia yacente con administrador judicial (art. 790 LEC). El incumplimiento de este rigor documental conlleva la suspensión de la calificación registral.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar certificado de defunción, título sucesorio y certificado de Última Voluntad para acreditar sucesión | art. 6.4 LEC | |
| Acreditar el nombramiento de administrador judicial si interviene herencia yacente | art. 790 LEC |
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