La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la revocación de un número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico en una finca de Mijas. El recurrente alega que la notificación de revocación carecía de motivación suficiente al utilizar la fórmula genérica "Otros motivos de recalificación", vulnerando el artículo 35 de la Ley 39/2015. Asimismo, se denuncia la falta de audiencia al titular de la finca en el procedimiento de revocación.
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Para los propietarios de viviendas de uso turístico, la resolución subraya la importancia de la motivación de los actos administrativos que afectan a sus derechos registrales. La falta de una fundamentación jurídica específica (más allá de fórmulas genéricas) y la ausencia de audiencia al titular pueden ser causas de impugnación de las decisiones de los Registradores de la Propiedad. El caso pone de relieve el riesgo de perder la calificación de alquiler turístico por procesos de recalificación administrativa sin la debida notificación al interesado.
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