La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la Registradora de la Propiedad de Valencia de Don Juan. La registradora suspendió la inscripción de la rectificación de superficie y georreferenciación de una finca tras aceptar alegaciones de una colindante (art. 19 bis Ley Hipotecaria). El recurrente impugna la decisión alegando falta de motivación y contradicción con una resolución previa de la Gerencia del Catastro que no permitió la alteración catastral.
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art. 19 bis Ley Hipotecaria
Para el propietario de la finca (recurrente), la resolución afecta a la capacidad de inscribir la rectificación de su descripción registral y georreferenciación, proceso que se encuentra paralizado por la oposición de un colindante. Para los colindantes, la norma confirma la posibilidad de presentar alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para suspender inscripciones que afecten a sus derechos (art. 19 bis Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso contra la nota de calificación negativa de la registradora | art. 19 bis Ley Hipotecaria |
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