La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de una inscripción registral en Zafra. La Registradora suspendió la inscripción de la modificación de cabida y linderos de una finca tras detectar dudas fundadas de que el exceso de cabida pretendido encubría una agregación de terrenos colindantes (art. 201.1 Ley Hipotecaria). El caso se centra en la discrepancia entre la superficie registral, la catastral y la declarada en la escritura de compraventa.
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art. 201.1 Ley Hipotecaria
Para los particulares y notarios, la resolución subraya el deber de la Registradora de suspender inscripciones cuando existan dudas sobre si la rectificación de descripción registral encubre negocios traslativos o modificaciones de entidad hipotecaria (art. 201.1 Ley Hipotecaria). Las administraciones y registradores mantienen la potestad de control sobre la veracidad de las mediciones aportadas para evitar la agregación de fincas de forma irregular.
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