La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la negativa de un registrador a inscribir la atribución de uso de una vivienda derivada de un convenio regulador de divorcio. La resolución establece que, al haber alcanzado el hijo común la mayoría de edad, no procede la inscripción del derecho de uso conforme al artículo 96 del Código Civil (art. Fundamentos de Derecho Segundo). Para que proceda la inscripción, se requeriría una nueva resolución judicial que constituya un nuevo derecho de uso por circunstancias específicas.
Aplica a este perfil
art. Fundamentos de Derecho Segundo
Para los particulares que atraviesan procesos de divorcio, la atribución de uso de la vivienda en convenios reguladores tiene un límite temporal vinculado a la mayoría de edad de los hijos (art. 96 Código Civil). Una vez alcanzada dicha edad, el derecho de uso no es inscribible en el Registro de la Propiedad, lo que implica que la protección del uso de la vivienda no se extiende automáticamente si el hijo ya es mayor de edad, salvo que exista una nueva resolución judicial que lo ampare.
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