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BOE-A-2026-1722 ·24 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Solicitantes de registro de alquiler turístico: la falta de tracto sucesivo impide la asignación del número de registro

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la solicitud de un número de registro de alquiler de corta duración turístico no puede prosperar si no se cumple el principio de tracto sucesivo (art. 20 Ley Hipotecaria). En este caso, la solicitante no pudo acreditar la titularidad de la finca mediante una declaración jurada de herederos en proceso de mediación, lo que impide la inscripción necesaria para el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos (art. 2.f RD 1312/2024).

En 3 claves

  1. La falta de tracto sucesivo impide la asignación del número de registro de alquiler turístico (art. 20 Ley Hipotecaria). (art. 20 Ley Hipotecaria)
  2. Plazo de 7 días hábiles para subsanar defectos o se suspenderá la validez del número de registro (art. 10.2 RD 1312/2024). (art. 10.2 RD 1312/2024)
  3. La suspensión del registro obliga a las plataformas a eliminar o inhabilitar los anuncios (art. 10.2 RD 1312/2024). (art. 10.2 RD 1312/2024)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles destinados al alquiler de corta duración turístico
  • Solicitantes de número de registro de alquiler

art. 2.f RD 1312/2024

Cómo afecta a los implicados

Para los anfitriones o propietarios de viviendas de uso turístico, la inscripción en el Registro de la Propiedad es un requisito previo indispensable para obtener el número de registro de alquiler de corta duración (art. 2.f RD 1312/2024). La falta de inscripción del título de propiedad o la existencia de defectos en la documentación no subsanados en 7 días hábiles puede derivar en la suspensión de la validez del número de registro y la obligación de las plataformas de eliminar los anuncios (art. 10.2 RD 1312/2024).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar la titularidad de la finca mediante la inscripción previa en el Registro de la Propiedad art. 20 Ley Hipotecaria
Subsanar defectos en la solicitud o documentación tras notificación negativa art. 10.2 RD 1312/2024 7 días hábiles

Línea de vida

2026-01-24PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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