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BOE-A-2026-1721 ·24 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de viviendas turísticas en Madrid: es necesaria la licencia municipal para obtener el número de registro de alquiler de corta duración

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la obligatoriedad de aportar una licencia de uso turístico municipal para la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración (art. 9.2.a RD 1312/2024). El debate se centra en si la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid es suficiente o si debe prevalecer la exigencia de la licencia municipal. La resolución analiza la aplicación del Real Decreto 1312/2024 en el marco de la ordenación autonómica y local.

En 2 claves

  1. La solicitud de número de registro debe incluir el documento que acredite el título habilitante (licencia o autorización) conforme a la normativa local o autonómica (art. 9.2.a RD 1312/2024). (art. 9.2.a)
  2. Se exige la acreditación del título habilitante para el destino al uso previsto según la ordenación aplicable (art. 9.2.a RD 1312/2024). (art. 9.2.a)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de gestión de alojamientos turísticos que soliciten el código de comercialización registral

art. 9.2.a RD 1312/2024

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración
  • Que requieran la asignación de número de registro de alquiler

art. 9.2.a RD 1312/2024

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración en Madrid, la inscripción previa en el Registro de la Comunidad de Madrid no exime de la obligación de presentar la licencia de uso turístico municipal para obtener el código de comercialización registral (art. 9.2.a RD 1312/2024). Esto implica un riesgo de suspensión en la asignación de números de registro si no se cuenta con la habilitación municipal correspondiente, independientemente de la antigüedad de la inscripción autonómica.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aportar la licencia de uso turístico municipal para la solicitud de número de registro de alquiler de corta duración art. 9.2.a RD 1312/2024

Línea de vida

2026-01-24PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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