La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la obligatoriedad de aportar una licencia de uso turístico municipal para la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración (art. 9.2.a RD 1312/2024). El debate se centra en si la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid es suficiente o si debe prevalecer la exigencia de la licencia municipal. La resolución analiza la aplicación del Real Decreto 1312/2024 en el marco de la ordenación autonómica y local.
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art. 9.2.a RD 1312/2024
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Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración en Madrid, la inscripción previa en el Registro de la Comunidad de Madrid no exime de la obligación de presentar la licencia de uso turístico municipal para obtener el código de comercialización registral (art. 9.2.a RD 1312/2024). Esto implica un riesgo de suspensión en la asignación de números de registro si no se cuenta con la habilitación municipal correspondiente, independientemente de la antigüedad de la inscripción autonómica.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar la licencia de uso turístico municipal para la solicitud de número de registro de alquiler de corta duración | art. 9.2.a RD 1312/2024 |
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