La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler para un inmueble en Cáceres. La registradora había denegado el trámite alegando que, al figurar el inmueble como local comercial, era preceptivo inscribir primero el cambio de uso (art. 9 Ley Hipotecaria y art. 51 Reglamento Hipotecario). No obstante, la resolución analiza la aplicación del Real Decreto 1312/2024 sobre el registro de alojamientos de corta duración.
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art. 4.2.a
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Para las empresas de gestión de alojamientos turísticos (como la recurrente Universal Urban Flats, SL), la resolución clarifica el alcance del Real Decreto 1312/2024 en relación con la calificación registral. El conflicto radica en si la naturaleza registral del inmueble (local vs. vivienda) obsta al procedimiento de asignación de número de registro de alquiler según el procedimiento previsto en el art. 9 del citado Real Decreto.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar el título habilitante necesario para el destino previsto conforme a la ordenación autonómica o local | art. 9 |
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