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El Decreto-ley 8/2025 publica un acuerdo de convalidación de retribuciones para funcionarios públicos en Aragón, basado en el art. 44 del Estatuto de Función Pública. El acuerdo se publica en el BOA y debe aplicarse en un plazo de 30 días desde su publicación (art. 42, 44). Este cambio establece un mecanismo de ajuste salarial sin necesidad de nuevas negociaciones colectivas.
Los funcionarios públicos aragoneses deben aplicar el nuevo acuerdo de convalidación de retribuciones en un plazo de 30 días (art. 42). Las administraciones públicas de Aragón asumen la obligación de comunicar y ejecutar los ajustes salariales. El plazo de aplicación no incluye modificaciones posteriores por otros factores económicos. No afecta a empleados del sector privado ni a funcionarios en otras comunidades autónomas.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar el acuerdo de convalidación de retribuciones en los servicios públicos de Aragón | art. 42 | 30 días desde la publicación en el BOA |
| Verificar que el acuerdo se alinea con el artículo 44 del Estatuto de Función Pública | art. 44 |
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