La Orden APA/772/2026 dispone la extinción de los derechos de obtentor y la consecuente cancelación de los títulos de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas para las variedades listadas en su anexo (art. 28.1 y 28.3 Ley 3/2000). Esta medida se produce a petición de los propios titulares, quienes han renunciado a sus derechos sobre dichas especies. La resolución agota la vía administrativa, permitiendo recursos de reposición en un mes o contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional en dos meses (art. 114 Ley 39/2015).
Aplica a este perfil
Anexo
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Anexo
Para las empresas y titulares de variedades vegetales listadas en el anexo (como MAY 558, MAS SEEDS o RUSTICAS DEL GUADALQUIVIR, SL), la norma formaliza la pérdida de la protección jurídica sobre sus variedades mediante la cancelación de sus títulos en el Registro (art. 28.3 Ley 3/2000). Esto implica que ya no podrán ejercer derechos de exclusividad sobre las especies mencionadas (algodón, fresa, judía, maíz, mandarino, melocotonero, nogal, etc.).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso de reposición si se disiente de la extinción | art. 114 Ley 39/2015 | 1 mes |
| Interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional | art. 114 Ley 39/2015 | 2 meses |
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