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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la negativa de un registrador de la propiedad a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca. El conflicto radica en la suficiencia de las facultades otorgadas a la Comisión Ejecutiva de una entidad bancaria para otorgar unilateralmente escrituras de carta de pago y cancelación (Hechos I). La resolución analiza la cadena de poderes y la legitimación de los apoderados para liberar fincas de gravámenes hipotecarios.
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Para las entidades bancarias, la resolución subraya la importancia de la correcta acreditación de la cadena de poderes y la suficiencia de las facultades de sus órganos de administración (como la Comisión Ejecutiva) para realizar actos de disposición como la cancelación de hipotecas. Para los particulares, afecta a la seguridad jurídica en la inscripción de cancelaciones de deuda, ya que la validez del acto depende de la legitimación técnica del apoderado que firma la carta de pago.
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