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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto por un notario contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 3 a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca. El conflicto se originó por la validez de las facultades de representación de la entidad bancaria para otorgar la carta de pago unilateralmente. La resolución analiza la suficiencia de los poderes conferidos por la Comisión Ejecutiva del Banco Santander, S.A. para proceder al asiento registral cancelatorio.
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Para las entidades bancarias, la resolución ratifica la validez de los poderes otorgados por órganos de administración (como la Comisión Ejecutiva) para la gestión unilateral de cancelaciones hipotecarias, siempre que consten expresamente en los poderes (Hechos I). Para los propietarios, esto garantiza la posibilidad de inscribir la extinción de la carga hipotecaria mediante la actuación de la entidad prestamista sin necesidad de su comparecencia física.
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