La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra aprueba una nueva Ordenanza portuaria para regular el control del tráfico marítimo en su zona de servicio (art. 1). La norma establece procedimientos obligatorios para la notificación en puntos de recalada, la autorización de entrada en la ría, las normas de navegación y el embarque del práctico (art. 4). Se integra en el marco de competencias de las Autoridades Portuarias según el Real Decreto Legislativo 2/2011 (preámbulo).
Aplica a este perfil
art. 2
Aplica a este perfil
art. 2
Para los operadores de buques y empresas de servicios marítimos, la ordenanza impone un régimen estricto de notificaciones y autorizaciones previas para maniobras, fondeos y trabajos a bordo (art. 4). Los buques que operen con mercancías peligrosas no declaradas o presenten deficiencias técnicas quedan sujetos a procedimientos de retención y control específicos (art. 4.16 y 4.17). El incumplimiento de estas normas de navegación y control de tráfico activará el régimen disciplinario previsto en la norma (art. 5).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Cumplir con los procedimientos de notificación y autorización de entrada en la Ría | art. 4.1, 4.3 | |
| Acatar las normas de navegación y de comunicación con el control de tráfico marítimo | art. 4.5 |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.