La Dirección General de Política Energética y Minas establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial envasado en recipientes con carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg (art. 1.1). Esta actualización responde al sistema de revisión bimestral de precios establecido en la Orden IET/389/2015 (art. 3.5). Los nuevos precios afectarán a los suministros de butano comercial envasados que estén pendientes de ejecución a las cero horas del día 21 de julio de 2026 (art. 1.3).
Aplica a este perfil
art. 1.1
Aplica a este perfil
art. 1.1
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para los operadores de suministro de butano, la resolución fija el techo de precios para la comercialización de envases de carga entre 8 kg y 20 kg (art. 1.1). Los suministros que no se hayan realizado o estén en fase de realización a las 00:00h del 21 de julio de 2026 deberán ajustarse a estos nuevos límites (art. 1.3). Se excluye expresamente el uso de estos precios para envases de mezcla destinados a carburante (art. 1.1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Ajustar los precios de venta del butano a los nuevos máximos establecidos | art. 1.1 | para suministros pendientes de ejecución el 21 de julio de 2026 |
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