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BOE-A-2026-15574 ·17 de julio de 2026 ·otro Impacto bajo
Administrativo

Acuerdo de transporte aéreo UE-EEUU-Islandia-Noruega: entra en vigor para España el 2 de agosto de 2026

Se comunica la entrada en vigor definitiva del Acuerdo subsidiario entre la Unión Europea, Islandia y Noruega sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, la Unión Europea, Islandia y Noruega (art. 9). Este acuerdo, que se aplicaba de forma provisional en España desde el 21 de junio de 2011, deja de ser provisional para entrar en vigor con carácter general el 2 de agosto de 2026.

En 1 clave

  1. Entrada en vigor para España el 2 de agosto de 2026, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 9 (art. 9)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de transporte aéreo con operaciones entre UE, EE. UU., Islandia o Noruega

art. 9

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector de la aviación y transporte aéreo que operan rutas entre la UE (incluyendo España), EE. UU., Islandia y Noruega, el marco jurídico pasa de una aplicación provisional a una aplicación definitiva y general (art. 9). Esto proporciona seguridad jurídica sobre las condiciones de transporte aéreo aplicables entre estas jurisdicciones a partir de la fecha de entrada en vigor.

Línea de vida

2026-07-17PublicacionPublicación en el BOE
2026-08-02Entra en vigorEntrada en vigor (artículo 9)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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