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BOE-A-2026-15552 ·16 de julio de 2026 ·orden Impacto bajo
Administrativo

Buques en campañas científicas voluntarias: pueden no computar capturas o esfuerzo hasta el 2% del total asignado a España

En 1 clave

  1. Límite del 2% de las cuotas o del esfuerzo pesquero total asignado globalmente a España para no computar capturas o esfuerzo (art. 33.7 y 33.9 del Reglamento (CE) 1224/2009)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Buques pesqueros que participen en campañas científicas voluntarias autorizadas

Aplica a este perfil

  • Armadores autónomos con buques que participen en campañas científicas voluntarias autorizadas

Cómo afecta a los implicados

Para los buques que participen en campañas científicas voluntarias autorizadas, se establece un beneficio operativo: las capturas y el esfuerzo realizado no computarán contra sus cuotas o límites de esfuerzo hasta que se alcance el 2% del total asignado globalmente a España para cada stock o grupo de esfuerzo (art. 33.7 y 33.9 del Reglamento (CE) 1224/2009). Esto permite la investigación sin agotar las posibilidades de pesca comerciales. Las campañas deben seguir las líneas estratégicas de la Secretaría General de Pesca y contar con asesoramiento de un instituto científico.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Asegurar que las campañas científicas voluntarias cuenten con asesoramiento de un instituto científico

Línea de vida

2026-07-16PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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