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BOE-A-2026-15548 ·16 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Estatutos de propiedad horizontal que obliguen a uso de vivienda: impide la obtención de número de registro para alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso que pretendía obtener un número de registro de alquiler de corta duración turístico en un inmueble de Marbella. La resolución confirma que si los estatutos de la propiedad horizontal establecen que los pisos deben destinarse exclusivamente a vivienda, se impide la asignación de dicho número de registro. Para permitir el uso turístico, el propietario debe subsanar este defecto mediante la inscripción de una modificación estatutaria que derogue dicha prohibición.

En 3 claves

  1. La obligación estatutaria de destinar los pisos exclusivamente a vivienda impide la asignación de número de registro de alquiler turístico. (texto fuente)
  2. El defecto es subsanable mediante la inscripción de la modificación estatutaria que derogue la prohibición. (texto fuente)
  3. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil desde la notificación. (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades con estatutos de uso exclusivo residencial
  • Interesados en obtener número de registro para alquiler turístico

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Modificar los estatutos de la propiedad horizontal para derogar la prohibición de uso no residencial texto fuente
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-07-16PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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