La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso que pretendía obtener un número de registro de alquiler de corta duración turístico en un inmueble de Marbella. La resolución confirma que si los estatutos de la propiedad horizontal establecen que los pisos deben destinarse exclusivamente a vivienda, se impide la asignación de dicho número de registro. Para permitir el uso turístico, el propietario debe subsanar este defecto mediante la inscripción de una modificación estatutaria que derogue dicha prohibición.
Aplica a este perfil
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Modificar los estatutos de la propiedad horizontal para derogar la prohibición de uso no residencial | texto fuente | |
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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