La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado un recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro para alquiler turístico. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben expresamente usos distintos al residencial, incluyendo específicamente el tiempo compartido o 'time-sharing'. El defecto es subsanable únicamente mediante la inscripción de una modificación estatutaria que derogue dicha prohibición.
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Para los propietarios de viviendas en comunidades con estatutos que limiten el uso a residencial, el alquiler turístico de corta duración sigue estando prohibido, impidiendo la obtención del número de registro necesario (texto fuente). Para la comunidad de propietarios, se mantiene la protección frente a la afluencia de personas desconocidas y el tránsito constante. El propietario afectado solo podrá realizar esta actividad si logra la modificación de los estatutos de la comunidad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
| Inscribir modificación estatutaria que derogue la prohibición de uso no residencial | texto fuente |
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