La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la negativa de asignar un número de registro de alquiler de corta duración turístico en un inmueble de Conil de la Frontera. La resolución confirma que si los estatutos de la propiedad horizontal establecen que el destino de las edificaciones es exclusivamente de vivienda y prohíben actividades comerciales, se impide legalmente el uso turístico (resolución de 16 de abril de 2026). El defecto es subsanable mediante la modificación e inscripción de los estatutos para derogar dicha prohibición.
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resolución de 16 de abril de 2026
Para los propietarios que deseen explotar viviendas en régimen de alquiler turístico, la existencia de cláusulas estatutarias de uso exclusivo residencial actúa como un impedimento insalvable para la obtención del número de registro necesario (resolución de 16 de abril de 2026). Para las comunidades de propietarios, esta resolución ratifica la validez de las prohibiciones de uso comercial contenidas en sus estatutos. La única vía para habilitar el uso turístico es la modificación formal de los estatutos de la propiedad horizontal.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Modificar e inscribar los estatutos de la propiedad horizontal para derogar la prohibición de uso comercial | resolución de 16 de abril de 2026 | |
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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