La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador a inscribir una condición resolutoria explícita de una compraventa anterior. El caso analiza la validez de la resolución de un contrato por impago del precio y la consecuente reinscripción de la finca a favor de los vendedores, cuando el comprador no había inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad.
Aplica a este perfil
Hechos I
Aplica a este perfil
Para las partes en contratos de compraventa con pago aplazado, la resolución subraya la importancia de la inscripción registral de las condiciones resolutorias para garantizar la eficacia frente a terceros. En este caso concreto, la falta de inscripción del derecho del comprador ('Canarobra, SL') permitió que la resolución del contrato y la restitución de la titularidad a los vendedores se gestionaran sin alterar asientos registrales posteriores que no habían sido formalmente inscritos.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.