La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la calificación negativa de una registradora que suspendió la inscripción de una sentencia de usucapión. La resolución subraya que, para inscribir la adquisición de un dominio por prescripción, debe quedar acreditado que la demanda se dirigió contra el titular registral actual o, en su defecto, aportar los asientos previos que permitan reconstruir el tracto sucesivo (art. 20 LH). El fallo confirma que la carga de aclarar la relación jurídica y el tracto sucesivo recae en el interesado y no en el órgano judicial.
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Para particulares que pretendan inscribir propiedades adquiridas mediante sentencia de usucapión, la resolución establece que no basta con la sentencia firme; es imperativo que el procedimiento judicial haya incluido como demandados a los titulares registrales actuales para respetar el tracto sucesivo (art. 20 LH). En caso de que el titular haya fallecido, el interesado debe aportar la documentación necesaria para reconstruir el historial jurídico de la finca, asumiendo la carga de la prueba ante el Registro de la Propiedad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar que la demanda de usucapión se dirigió contra el titular registral actual o aportar asientos previos para reconstruir el tracto sucesivo | art. 20 LH |
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