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BOE-A-2026-1527 ·22 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Particulares: la Dirección General de Seguridad Jurídica confirma la necesidad de acreditar el tracto sucesivo en inscripciones por usucapión

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la calificación negativa de una registradora que suspendió la inscripción de una sentencia de usucapión. La resolución subraya que, para inscribir la adquisición de un dominio por prescripción, debe quedar acreditado que la demanda se dirigió contra el titular registral actual o, en su defecto, aportar los asientos previos que permitan reconstruir el tracto sucesivo (art. 20 LH). El fallo confirma que la carga de aclarar la relación jurídica y el tracto sucesivo recae en el interesado y no en el órgano judicial.

En 2 claves

  1. Obligación de respetar el tracto sucesivo según el art. 20 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la usucapión. (art. 20 LH)
  2. La carga de aclarar el tracto sucesivo ante la ausencia del titular registral en la demanda recae en el interesado. (Auto de fecha 22 de abril de 2025)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Personas que hayan obtenido el dominio de una finca mediante sentencia de usucapión
  • Interesados en inscribir dicha sentencia en el Registro de la Propiedad

Cómo afecta a los implicados

Para particulares que pretendan inscribir propiedades adquiridas mediante sentencia de usucapión, la resolución establece que no basta con la sentencia firme; es imperativo que el procedimiento judicial haya incluido como demandados a los titulares registrales actuales para respetar el tracto sucesivo (art. 20 LH). En caso de que el titular haya fallecido, el interesado debe aportar la documentación necesaria para reconstruir el historial jurídico de la finca, asumiendo la carga de la prueba ante el Registro de la Propiedad.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar que la demanda de usucapión se dirigió contra el titular registral actual o aportar asientos previos para reconstruir el tracto sucesivo art. 20 LH

Línea de vida

2026-01-22PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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