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BOE-A-2026-15094 ·10 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Registradores de la Propiedad: no pueden denegar la simple práctica del asiento de presentación de documentos, aunque no sean inscribibles

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la denegación de un asiento de presentación por parte de una registradora. La resolución analiza si un escrito privado, sin firma electrónica verificable y que solicita la cancelación de un embargo, puede ser objeto de asiento de presentación. Se debate la aplicación del art. 420 del Reglamento Hipotecario, que prohíbe a los registradores denegar la presentación de cualquier documento.

En 2 claves

  1. Los Registradores no pueden denegar la presentación de ningún documento, según el art. 420 del Reglamento Hipotecario. (art. 420 RH)
  2. Los documentos telemáticos deben contener un CSV o un PDF firmado para permitir la verificación de su autenticidad. (II)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que necesiten presentar escritos ante el Registro de la Propiedad

Aplica a este perfil

  • Personas físicas que realicen trámites registrales

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Asegurar que los documentos presentados telemáticamente incluyan CSV o firma electrónica verificable II

Línea de vida

2026-07-10PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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